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¿Eres un trabajador desplazado o estás teletrabajando?

  • Bizkaia Talent ha recogido las claves de éstas y más cuestiones en un webinar sobre la Seguridad Social con representantes del País Vasco de sus organismos

Bizkaia Talent ha llevado a cabo recientemente un seminario web sobre la Seguridad Social, con el objetivo de conocer el funcionamiento de este organismo público y saber más sobre cuestiones como cotizaciones, pensiones, desempleo, teletrabajo, etc. Para ello, ha contado con Alberto Tellería Moreno, Director de administración en Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de Bizkaia, y Guillermo Rosete Fuentes, Subdirector provincial de Pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Los arriba mencionados entes públicos, INSS y TGSS, están adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, atribuidos dentro de la gestión del Sistema de Seguridad Social:

  • INNS: gestiona y administra las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al IMSERSO o servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la legislación aplicable tenga naturaleza nacional o internacional.
  • TGSS: gestiona y tramita la inscripción de empresas; afiliación, altas y bajas de los trabajadores; gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social; etc.

A continuación, algunas de las claves extraídas de la sesión de forma resumida:

  1. Principio básico: se debe cotizar en el país en el que se trabaja.
  2. Teletrabajo: se debe trabajar en el país donde se cotiza.
  3. Trabajador desplazado: si tu empresa te manda a trabajar a otro país, ésta debe notificarlo a la Seguridad Social de dicho país. En esta situación se contemplan tres escenarios:
    • Unión Europea (UE)/Espacio Económico Europeo (EEE)/Suiza: sin realizar ningún trámite, únicamente comunicándolo a la Seguridad Social de España en un máximo de 2 años.
    • 25 países con los que existen convenios bilaterales con España.
    • Países con los que no existe convenio con España.
  4. Brexit: los desplazados antes del 1 de enero de 2021 cuentan con una situación idéntica a la anterior al pre-Brexit, tras la firma del acuerdo de 15 años con la Unión Europea.
  5. Pensiones: son pagadas por el país en el que se ha realizado la última cotización o por el país en el que se resida. Los países se comunican entre ellos (ver los tres escenarios mencionados arriba) y se aplica la cláusula un “prorrata temporis” junto con las leyes de cada uno de los países.
  6. Alta en la Seguridad Social: cuando una persona empieza a trabajar su alta se realiza de forma automática pudiendo así disfrutar de las prestaciones. En el caso de los beneficiarios, cónyuges/hijos, se debe realizar la solicitud en el INNS.
  7. Consultas a TGSS: se pueden realizar consultas a través de CASIA (Servicio de atención al autorizado).

Hacer clic en el siguiente botón para acceder* al seminario web**.
*para acceder es necesario ser parte de la red Be Basque Talent Network de Bizkaia Talent.
**webinar en castellano con subtítulos en inglés.

Webinar: Seguridad Social

Hacer clic en el siguiente botón para leer el documento Información General sobre el Sistema de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Leer documento

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